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Artículo 206 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858122.

Texto oficial

Artículo 206°.- El Consejo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Si se produjera empate se repetirá la votación y, en caso de nuevo empate, decidirá quien presida. El Consejo podrá establecer los Reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Sala.