Texto oficial
Artículo 208°.- Dentro de 90 días, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que contendrá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Crédito Agrícola.
Reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858124.