Saltar al contenido

Artículo 214 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858130.

Texto oficial

Artículo 214°.- La Oficina de Planificación estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien, en representación del Fisco, podrá, en el cumpliento de sus funciones, comprar y vender bienes muebles; adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización por Decreto Supermo; tomar y dar en arrendamiento bienes; aceptar donaciones; girar los fondos que les sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile y girar sobre ellos; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas; percibir y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.