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Artículo 217 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858133.

Texto oficial

Artículo 217°.- Las funciones y atribuciones que las leyes confieren al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General de dicho Consejo, corresponden a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de esa Oficina, respectivamente, y en todas aquellas leyes, reglamentos y decretos donde se mencionen al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General del mismo, se entenderán hechas a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de ésta. Corresponderán a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de la misma, las funciones que el DFL. N° 106, de 1960, y la Ley Orgánica de Presupuesto otorgan a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al Jefe de esta Oficina.