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Artículo 219 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858135.

Texto oficial

Artículo 219°.- Para los efectos de lo dispuesto en el DFL. 47, de 1959 y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del sector agrícola deberán presentar sus proyectos de presupuestos, peticiones de aporte o subvención fiscal por intermedio de la Oficina de Planificación Agrícola y previa la aprobación del Ministro de Agricultura.