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Artículo 221 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858137.

Texto oficial

Artículo 221°- Deróganse las siguientes disposiciones del DFL. RRA. N° 1, de 1963: 1.- El inciso segundo de la letra a) así como las letras d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 11°. 2.- Las letras a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del artículo 16°. 3.- Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13. Suprímense en la letra d) del artículo 16°, las palabras "previa autorización del Consejo".