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Artículo 223 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858139.

Texto oficial

Artículo 223°.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de la Oficina de Planificación Agrícola, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el DFL. RRA. N° 22, de 1963, y sus modificaciones, entendiéndose que las atribuciones que de acuerdo a dicho Estatuto corresponden ejercer al Vicepresidente Ejecutivo, corresponderán al Secretario Ejecutivo y las que correspondan al Consejo, corresponderán al Ministro de Agricultura.