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Artículo 232 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858149.

Texto oficial

Artículo 232°. La Administración del Servicio Agrícola y Ganadero corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio. El cargo de Director Ejecutivo será de exclusiva confianza del Presidente de la República.