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Artículo 234 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858151.

Texto oficial

Artículo 234°.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer anualmente al Consejo las plantas del personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones. b) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido. c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año. d) Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones. e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros, con autorización del Consejo. f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio Agrícola y Ganadero. g) Someter a la aprobación del Consejo, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos. h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, Secciones, Departamentos y Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de acción que se estén aplicando. i) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales, la realización de estudios, tareas o investigaciones. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos del Servicio. j) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que la empresa a su cargo preste a terceros. k) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Servicio. l) Delegar facultades en funcionarios superiores de la Institución. m) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución a su cargo, y n) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio.