Texto oficial
TITULO XII {ARTS. 262-276}
De la Dirección General de Aguas.
Artículo 262°.- Créase la Dirección General de Aguas como Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este Servicio se denominará Director General de Aguas, y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.