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Artículo 262 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858179.

Texto oficial

TITULO XII {ARTS. 262-276} De la Dirección General de Aguas. Artículo 262°.- Créase la Dirección General de Aguas como Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este Servicio se denominará Director General de Aguas, y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.