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Artículo 264 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858181.

Texto oficial

Artículo 264°.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a solicitud escrita de parte interesada, podrá fiscalizar o intervenir en la distribución de aguas que compete a la Empresa Nacional de Riego. En el desempeño de estas funciones, estará facultada para revisar libros y papeles, como asimismo, para visitar los lugares en cualquier tiempo. Si verificare graves faltas o abusos, tomará a su cargo la distribución, por plazos que no excedan de sesenta días, con todas las facultades que el Código de Aguas concede al Directorio de Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia. La resolución que se dicte al efecto, que deberá ser fundada, designará la persona o personas que ejercerán dichas facultades, y se cumplirá de inmediato. Los gastos que origine la intervención de la Dirección General de Aguas serán de cargo de los interesados que soliciten la fiscalización e intervención. Estos gastos le deberán ser reembolsados por la Empresa si la denuncia resulta fundada.