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Artículo 266 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858183.

Texto oficial

Artículo 266°.- El Director General de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Aguas, y en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles, adquirir inmuebles, previa autorización por Decreto Supremo; tomar en arrendamiento bienes, y dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, y girar sobre ellas; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito, contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas, percibir y, en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que la presente ley encomienda a la Dirección General de Aguas.