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Artículo 305 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858222.

Texto oficial

Artículo 305.- Serán aplicables los artículos 284 y 287, letra j), de la presente Ley, a las obras de embalse que ejecuten los particulares por su cuenta, siempre que el proyecto respectivo, a juicio de la Empresa Nacional de Riego, revista interés general.