Texto oficial
Artículo único.- DEROGADO
Libera a las universidades que indica del pago de los derechos de impuestos y tasas que se perciben por las aduanas y que afecten a los aparatos, maquinarias y, en general, a todo el material que sea necesario importar para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigacion cientifica de dichas universidades
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