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Artículo UNICO de la Ley 11.519

Libera a las universidades que indica del pago de los derechos de impuestos y tasas que se perciben por las aduanas y que afecten a los aparatos, maquinarias y, en general, a todo el material que sea necesario importar para el desarrollo exclusivo de las actividades docentes y de investigacion cientifica de dichas universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285975 / 9054941.

Texto oficial

Artículo único.- DEROGADO