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Artículo UNICO de la Ley 11.521 · Concede pension por gracia a las señoritas josefina, rosa, carlota y pastora icaza m.

Concede pension por gracia a las señoritas josefina, rosa, carlota y pastora icaza m.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285976 / 6985701.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a las señoritas Josefina, Rosa, Carlota y Pastora Icaza Márquez, una pensión mensual de seis mil pesos ($ 6.000), con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.