Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.528

Ordena a la corporacion de la vivienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1.o de la ley n.o 9,539, de 1949, transfiriendo a sus actuales ocupantes los locales y viviendas que constituyen los sectores que indica de la poblacion "pedro aguirre cerda"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285977 / 8440868.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas que adquieran las casas que les venda la Corporación de la Vivienda no podrán transferirlas, gravarlas ni hipotecarlas durante el término de diez años a contar desde la fecha de la adquisición.