Texto oficial
Artículo 2.o Las personas que adquieran las casas que les venda la Corporación de la Vivienda no podrán transferirlas, gravarlas ni hipotecarlas durante el término de diez años a contar desde la fecha de la adquisición.
Ordena a la corporacion de la vivienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1.o de la ley n.o 9,539, de 1949, transfiriendo a sus actuales ocupantes los locales y viviendas que constituyen los sectores que indica de la poblacion "pedro aguirre cerda"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285977 / 8440868.