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Artículo UNICO de la Ley 11.544 · Modifica la ley n.o 11,342, en la forma que indica

Modifica la ley n.o 11,342, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285979 / 8440871.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el artículo 1.o de la ley N.o 11,342, por el siguiente: 'Artículo 1.o. Concédese a don Ulises Bunster García, padre del Teniente 2.o (R.A.) de la Fuerza Aérea de Chile, don Luciano Bunster Larrañaga, fallecido en acto determinado del servicio, el derecho de montepío, desde el día siguiente al fallecimiento de su hijo, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 3,743, de 25 de Diciembre de 1927, y la desahucio conforme a las disposiciones de la ley N.o 8,895, de 2 de Octubre de 1947, considerándose para todos los efectos legales que se cumplen en su caso los requisitos exigidos por dichas leyes y por el reglamento aprobado por decreto supremo N.o 951, de 29 de Diciembre de 1947'.