Texto oficial
Artículo único.- Rehabilítase a don Estanislao Esteban Dobronic Plastic en su nacionalidad chilena, perdida con motivo de su nacionalización en la República Argentina por carta de 19 de Mayo de 1961.
Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28598 / 8283148.