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Artículo UNICO de la Ley 11.553

Destina a la municipalidad de rio bueno, para los fines que indica, los excedentes del producto del impuesto a dicional del uno por mil establecido por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285981 / 6954102.

Texto oficial

Artículo único.- Destínase a la I. Municipalidad de Río Bueno, para las obras de adelanto local, los excedentes del producto del impuesto adicional del uno por mil establecido por las leyes 7,304, de 9 de Octubre de 1942, y 8,965, de 22 de Julio de 1948, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley.