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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.317 · Da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en isapres

Da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en isapres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285989 / 6954117.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley. En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud. En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.".