Texto oficial
Artículo 49° La publicación y circulación de mapas,
cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites
nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los
cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán
sancionadas con multa de cuatro a cinco ingresos mínimos.
Será aplicable en este caso lo dispuesto en los artículos
31° y 32°. La sentencia condenatoria que se dicte respecto
de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de
dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.
Corresponderá al Instituto Geográfico Militar,
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el
levantamiento y confección de cartas del territorio y al
Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada
igual autoridad en lo relacionado con la cartografía
marítima. Corresponderá, asimismo, al Instituto
Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo
trabajo de levantamiento o cartografía que por
circunstancias especiales se encomiende a otras
reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los
originales y antecedentes técnicos correspondientes a las
operaciones ejecutadas pasarán a formar parte del archivo y
documentación del Instituto, correspondiéndole estas
mismas atribuciones al Departamento de Navegación e
Hidrografía en caso de tratarse de levantamientos
costaneros.