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Artículo 2 de la Ley 11.561

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar con el banco del estado u otra institucion de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 5.500.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286018 · idParte: 8440938

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado o a otras instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.