Texto oficial
Artículo 2°- Esta transferencia se hace con el exclusivo objeto que el inmueble sea destinado por la Orden de los Siervos de María en Chile a la construcción de un edificio destinado a iglesia y casa parroquial y otro a policlínica gratuita. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, quedará resuelta la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad de Ñuñoa por el solo ministerio de la ley, sin cargo alguno para ésta.