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Artículo 2 de la Ley 16.650 · Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para transferir el terreno que señala

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para transferir el terreno que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28605 / 8283152.

Texto oficial

Artículo 2°- Esta transferencia se hace con el exclusivo objeto que el inmueble sea destinado por la Orden de los Siervos de María en Chile a la construcción de un edificio destinado a iglesia y casa parroquial y otro a policlínica gratuita. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, quedará resuelta la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad de Ñuñoa por el solo ministerio de la ley, sin cargo alguno para ésta.