Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.557

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a las mercaderias que indica, destinadas a la i. municipalidad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286057 / 6985730.

Texto oficial

Artículo único.- Libérase de derechos de internación y de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y de sus modificaciones posteriores y, en general, todo derecho o contribución, a las siguientes mercaderías salidas del puerto de Nueva York con destino al puerto de Talcahuano, para la Municipalidad de Concepción: Del vapor Santa Margarita: N.o 68145-1 y 2 Cajones que contienen 68145-1 A camionetas con pick up; N.o 68145-1 B 1 atado que contiene partes para las mismas; N.o 68144-1 6 cajones que contienen 68144-2 seis chassis y partes para 68144-3 los mismos. 68144-1-A Valor: US$ 21.721.- Del vapor Soennavind: Un carro lavador montado sobre chassis Ford. Valor: US$ 9.858.- Del vapor Concordia: 3 cajones que contienen grúas hidráulicas para carrocerías de volteo. Valor: US$ 2.520.- Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título las especies a que se refiere esta ley, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.