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Artículo 2 de la Ley 11.562

Autoriza a la municipalidad de purranque para contrata directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito prestamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286064 / 8441062.

Texto oficial

Artículo 2.o Restablécese, a contar del segundo semestre de 1954, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por esta ley, la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque, establecida por la ley N.o 9,997, contribución que se continuará cobrando hasta el pago total de los préstamos. Asimismo, se aplicará al servicio de los préstamos autorizados por esta ley, el remanente de la contribución adicional establecida en la ley N.o 9,997, que se hubiere cobrado en exceso durante el año 1953 y el primer semestre de 1954, después de pagado totalmente el empréstito autorizado por dicha ley.