Texto oficial
Artículo 2.o Restablécese, a contar del segundo semestre de 1954, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por esta ley, la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque, establecida por la ley N.o 9,997, contribución que se continuará cobrando hasta el pago total de los préstamos.
Asimismo, se aplicará al servicio de los préstamos autorizados por esta ley, el remanente de la contribución adicional establecida en la ley N.o 9,997, que se hubiere cobrado en exceso durante el año 1953 y el primer semestre de 1954, después de pagado totalmente el empréstito autorizado por dicha ley.