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Artículo 4 de la Ley 11.562

Autoriza a la municipalidad de purranque para contrata directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito prestamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286064 / 8441064.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste íntegramente, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.