Texto oficial
Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste íntegramente, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.