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Artículo 8 de la Ley 11.562

Autoriza a la municipalidad de purranque para contrata directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito prestamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286064 / 8441068.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hachas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5.o de la presente ley.