Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 11.567

Autoriza a la municipalidad de purranque para contrata directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito prestamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286089 / 8441078.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.