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Artículo UNICO de la Ley 16.655 · Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala

Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28609 / 8283156.

Texto oficial

Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Samuel Mandiola Grove, perdida por haberse nacionalizado como ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica.