Texto oficial
Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Samuel Mandiola Grove, perdida por haberse nacionalizado como ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica.
Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28609 / 8283156.