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Artículo UNICO de la Ley 11.565

Concede pension, por gracia, a doña teodolinda y cisterna b. vda. de flores y a sus hijos menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286096 / 6954382.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Teodolina Cisterna Barreau, viuda del ex ingeniero de la Dirección General de Obras Públicas don Arturo Flores Muñoz, y a sus hijos menores, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.