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Artículo UNICO de la Ley 11.574

Exime del pago de todo derecho, tasa, impuesto o contribucion que se perciba por las aduanas a la leche descremada en polvo que ha importado el servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286099 / 6954395.

Texto oficial

Artículo único.- Exímese del pago de todo derecho, tasa, impuesto o contribución que se perciba por las Aduanas, a los seis millones (6.000.000) de kilos de leche descremada en polvo que ha importado el Servicio Nacional de Salud desde los Estados Unidos de Norte América por intermedio de la UNICEF, y que se desembarquen en los puertos de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso y Talcahuano durante el curso del presente año. Esta leche se destinará al Servicio Nacional de Salud y al Desayuno Escolar.