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Artículo 5 de la Ley 16.658 · Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28612 · idParte: 5978722

Texto oficial

Artículo 5°- La Tesorería General de la República entregará semestralmente a la Municipalidad de Las Barrancas el uno por mil del impuesto territorial que se recaude en dicha comuna y que, de acuerdo a la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 19 de Agosto de 1965, se destina al servicio de empréstitos municipales, aún cuando éstos no se hubieren contratados.