Texto oficial
Artículo 5°- La Tesorería General de la República entregará semestralmente a la Municipalidad de Las Barrancas el uno por mil del impuesto territorial que se recaude en dicha comuna y que, de acuerdo a la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 19 de Agosto de 1965, se destina al servicio de empréstitos municipales, aún cuando éstos no se hubieren contratados.