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Artículo 1 de la Ley 16.659 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28613 · idParte: 8918916

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Parral___________ E° 1.000.000,- b) Municipalidad de Retiro___________ 900.000,- c) Municipalidad de Longaví__________ 600.000,- d) Municipalidad de Yerbas Buenas____ 300.000,- e) Municipalidad de Colbún___________ 450.000,- f) Municipalidad de San Javier_______ 750.000,-