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Artículo 3 de la Ley 16.659 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28613 · idParte: 8918918

Texto oficial

Artículo 3°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021. El rendimiento de las letras c) y d) sólo podrá destinarse al servicio del o los empréstitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentación, respectivamente.