Texto oficial
Artículo 9°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N.o 16.582, por el siguiente:
"Además, con cargo a los recursos que correspondan a la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares.".