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Artículo 9 de la Ley 16.659 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28613 · idParte: 8918924

Texto oficial

Artículo 9°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N.o 16.582, por el siguiente: "Además, con cargo a los recursos que correspondan a la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares.".