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Artículo UNICO de la Ley 16.661 · Modifica la ley n° 14.945

Modifica la ley n° 14.945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28614 / 8283170.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 14.945 el siguiente inciso final: "Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir hasta la suma de E° 90.000,-, deduciéndola del plan que se consulta en este artículo para destinarla a otras obras o aportes que en él no se contemplan, siempre que ello fuere acordado con igual quórum al señalado en el inciso anterior y en sesión extraordinaria especialmente citada."