Texto oficial
Artículo 5º.- El Juez Tributario y Aduanero y el
Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero serán
nombrados por el Presidente de la República, de una terna
propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones.
La Corte formará la terna correspondiente de una lista
de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le
será propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública
con sujeción al procedimiento establecido para el
nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel
jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de
la ley Nº 19.882, con las modificaciones siguientes:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes
del cargo concursado será definido por el Consejo.
b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que
cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo
podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para
conformar o completar la lista, según corresponda.
No podrán conformar la terna quienes hayan sido
condenados por crimen o simple delito. Asimismo, no podrán
conformarla quienes hayan sido sancionados conforme a lo
dispuesto en el artículo 100 bis del Código Tributario, a
través de una sentencia firme o ejecutoriada, o fueran
solidariamente responsables de la multa ahí señalada.
La Corte de Apelaciones respectiva podrá rechazar
todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se
le presente. Si el número de nombres restantes fuere
inferior a cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo,
para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso,
en el cual no podrán participar las personas que fueron
rechazadas.
Para conformar la terna para el cargo de juez
tributario y aduanero, los postulantes deberán ser
recibidos por el pleno de la Corte de Apelaciones en una
audiencia pública citada especialmente al efecto. Cada
Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta
audiencia.
El resto del personal de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado
conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II de ley
Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio
de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho
cuerpo legal asigna al Comité de Selección serán
desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere
el Título II de la presente ley. Una vez efectuado el
nombramiento, el Jefe de la Unidad Administradora de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante resolución,
asignará el último nivel de remuneraciones que corresponda
al cargo respectivo, de acuerdo al artículo 25. Las
modificaciones de dicha resolución se realizarán conforme
a lo establecido en el inciso final del precitado artículo.