Texto oficial
Artículo décimo.- Declárase, interpretando los
artículos 21, 22 y 27 del Código Tributario, que en los
casos allí previstos el trámite establecido en el inciso
segundo del artículo 63 es obligatorio.
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220368.