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Artículo 1 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177424.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La reconstitución de inscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces que sean destruídos total o parcialmente, se regirá por las disposiciones de la presente ley. Para la aplicación de estas disposiciones será necesario que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir, mediante Decreto Supremo fundado cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo.