Texto oficial
Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá complementar los Aranceles vigentes para los Notarios, Conservadores y Archiveros, con los derechos que tales funcionarios podrán cobrar con motivo de la aplicación de la presente ley, por el término que falte hasta el 28 de Diciembre de 1967, fecha en que deberán dictarse nuevos Aranceles en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54°. de la ley N°. 16.250, de 21 de Abril de 1965."