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Artículo 2 de la Ley 16.673 · Autoriza al presidente de la república para efectuar las transferencias que señala.

Autoriza al presidente de la república para efectuar las transferencias que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28620 / 5978771.

Texto oficial

Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes transferencias a título gratuito de los sectores que se indica, de la faja de terrenos desafectada: a) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bulnes y Cruz, con el fin de que la Dirección de Deportes del Estado construya la Casa del Deportista; b) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Cruz y Amunátegui, para destinarlo a la construcción del cuartel de la Comisaría de Carabineros; c) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Balmaceda, Pinto y Lynch, para la construcción del edificio destinado a la enseñanza media; d) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bilbao y San Martín, para que, por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, construya una población para el profesorado; e) A la Empresa de Comercio Agrícola, el sector comprendido entre las calles San Martín, Feria y Serrano, para la construcción de silos y de una población destinada a sus empleados y obreros, y f) A la Caja de Previsión de Empleados Particulares el sector comprendido entre las calles Cerro y Argomedo, para destinarlo a la construcción de una población para sus imponentes.