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Artículo 3 de la Ley 20.327

Modifica el DFL 1 (g) de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286205 · idParte: 7384777

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma. No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.