Texto oficial
Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.
Modifica el DFL 1 (g) de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286205 / 7384782.