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Artículo 4 de la Ley 20.324

Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286208 / 6954517.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Croquis de ubicación a escala 1:500. b) Plano de emplazamiento. c) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta. d) Cuadro de superficies edificadas. e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado. f) Presupuesto de la obra. g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda.