Texto oficial
Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.
Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286208 / 6954520.