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Artículo UNICO de la Ley 16.676 · Modifica el código del trabajo

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28623 / 5978780.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- Agréganse al artículo 125° los siguientes incisos: "No obstante la duración máxima ordinaria del trabajo de los radiooperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales. Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria". 2.- Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 126°: "En el caso indicado en el inciso 3° del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso 1° de este artículo". 3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127°, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho" las siguientes: "cuarenta y dos". 4.- Agrégase al artículo 131° el siguiente inciso 4°: "En el caso de los radiooperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicio en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones".