Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase, por treinta años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, la concesión otorgada por la ley 3.526, de 12 de agosto de 1919, a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso.
Prorroga, por treinta años, la concesión otorgada por la ley 3.526, a la asociacion del club regatas de valparaiso
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