Texto oficial
Artículo 4.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 200:
a) Substitúyese el inciso primero por el siguiente:
'Artículo 4.o- La Corporación Nacional de Inversiones de Previsión estará regida por lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N.o 10,343, y su Vicepresidente Ejecutivo podrá asistir, sin derecho a voto, a los Consejos de las Instituciones representadas en el Consejo de esta Corporación'.
b) Suprímese en la letra d) la siguiente frase: 'y proponer al Consejo la designación de los representantes en las sociedades en que participe la Corporación'.