Texto oficial
Artículo 9.o Intercálase a continuación del artículo 10.o del decreto con fuerza de ley N.o 200 el siguiente artículo nuevo:
'Artículo
Los acuerdos de la Corporación Nacional de Inversiones podrán ser observados por los Consejos de las respectivas instituciones de previsión, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, en cuyo caso prevalecerá la decisión del respectivo Consejo'.