Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.579 · Concede pension, por gracia, a doña adela manterola vda. de riveros

Concede pension, por gracia, a doña adela manterola vda. de riveros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286279 / 6954566.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adela Manterota viuda de Riveros, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000), mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.